Televisión con fronteras. lEER Y APRENDER
Muchas veces
nos preguntan si en el resto del mundo las cosas están igual que aquí en
lo que se refiere a la regulación de las comunicaciones.
Para responder a esa pregunta baste un botón de muestra:
Hasta que la
nueva Ley de lo Audiovisual entre en vigor, sigue estándolo la directiva
de la Unión Europea denominada Televisión
sin fronteras. Adoptada el 3 de octubre de 1989 y modificada el
30 de junio de 1997, la directiva fue concebida para armonizar el marco
jurídico de las actividades de las cadenas de televisión en la Unión
Europea.
Según una de sus disposiciones, la publicidad por televisión no debe incitar directamente a los menores a comprar «explotando su inexperiencia y su credulidad». Fuera de ese marco, cada país miembro es libre de aplicar sus propias reglas. Por ejemplo:
· En Suecia, la publicidad por televisión dirigida
a los niños está absolutamente prohibida.
· En Luxemburgo y en Bélgica, está vedada cinco
minutos antes y después de los programas para niños.
· En Italia ―sí la del temible Berlusconi―, los dibujos animados no pueden ser interrumpidos con
anuncios publicitarios.
· En Dinamarca, existe un acuerdo entre el Estado y TV2 sobre
las restricciones a la publicidad destinada a los niños.
· En Francia intentando hacer sin
publi las cadenas públicas.
· En España sin publi en las
públicas y con el papanatismo del prohibido prohibir en
las privadas.
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